HERMOSA CASA DE ESTILO , TOTALMENTE REFACCIONADA A NUEVA CON DETALLES DE CALIDAD , SOBRE TERRENO PROPIO DE 8.66 X 41 , CON COCHERA DESCUBIERTA PARA 2 AUTOS , GALERIA , PATIO Y JARDIN AL FONDO.
3 DORMITORIOS , 1 EN SUIT CON BAÑO , ANTE BAÑO Y DUCHA , LOS OTROS DOS DORMITORIOS CON ENTREPISO IGUALES EN ESPEJO CON BAÑO COMPLETO COMPARTIDO , COCINA COMPLETA Y COMEDOR DIARIO , 4TO DORMITORIO /ESCRITORIO/ESTAR U OFICINA , LIVING COMEDOR CON HOGAR A LEÑA , TOILETTE DE RECEPCION , PATIO CON GALERIA , JARDIN AL FONDO PULMON DE MANZANA TODO LUZ , PARRILLA CON MESADA , EXCELENTE ESTADO Y CALIDAD DE CONSTRUCCION , SUPER LUMINOSA , PUERTAS Y HERRAJES ORIGINALES .
CALDERA DUAL (AGUA CALIENTE Y CALEFACCION POR RADIADORES )
SPLIT A/A FRIO CALOR EN TODOS LOS AMBIETNES .
Tronador al 3600
Estado de la propiedad: Excelente
Apto prof.: No
Apto crédito: No
Superficie total: 351 m²
Superficie cubierta: 230 m²
Superficie terreno: 360 m²
Fondo libre: 130 m²
Orientación: Este
Plantas: 1
Agua caliente: Caldera Central
Calefacción: Losa radiante
Medidas de terreno: 8.66 x 41
Tipo de garage: Garage Descubierto
Cocheras descubiertas: 2
Código aviso: 244
Ley Nº 5.859 Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-