+ $ 130.000 expensas
DEPARTAMENTO DE 3 AMBIENTES CON BALCON, SUPER LUMINOSO, VISTA ABIERTA, LIVING COMEDOR CON COCINA COMPLETA DE CONCEPTO ABIERTO CON DESAYUNADOR, BAÑO COMPLETO, 2 DORMITORIOS CON PLACARD, EXCELENTE ESTADO Y UBICACION.
SPLIT GRANDE EN LIVING COMEDOR FRIO/CALOR.
CALEFACCION POR RADIADORES CON CALDERA INDIVIDUAL.
Dos ascensores de última generación.
Piscina en la terraza con vistas increíbles de la ciudad. Deck solarium.
Amplia terraza de uso común.
Laundry con sistema Bluetooth y/o fichas.
Sistema de seguridad con cámaras con monitoreo (app) .
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Machain al 4100
Estado de la propiedad: Excelente
Apto prof.: No
Apto crédito: No
Superficie total: 63 m²
Superficie cubierta: 59 m²
Disposición: Lateral
Orientación: Noroeste
Plantas: 1
Agua caliente: Caldera individual
Calefacción: Radiadores
Tipo de edificio: Esquina
Categoría del edificio: Muy bueno
Ascensores principales: 2
Código aviso: 333
Ley Nº 5.859 Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-