Santo Tome al 3000

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Casa PH en Venta, Villa del Parque

U$D 94.000

Sup. total: 65 m²
Sup. total:
65 m²
Dormitorio/s: 1
Dormitorio/s:
1
Antigüedad: 60 años
Antigüedad:
60 años
Baño/s: 1
Baño/s:
1
Estado: Muy Bueno
Estado:
Muy Bueno
Sup. cubierta: 51 m²
Sup. cubierta:
51 m²

Descripción

PH 2 AMBIENTES EN PB CON PATIO APTO CREDITO

Departamento tipo casa (PH) en planta baja, a la calle con entrada independiente, living comedor, dormitorio, baño completo, cocina completa, despensa, patio con techo metálico con apertura manual.
Muy buen estado, recién pintado, luminoso, excelente ubicación a 2 cuadras de Nazca y 1 de cuenca.
Apto Crédito.
Todo a gas.

CONSULTANOS PARA MAS INFORMACION!

Ubicación

Santo Tome al 3000

Estado de la propiedad: Muy Bueno

Apto prof.: No

Apto crédito: No

Acepta mascotas:

  • Agua Corriente
  • Cloacas
  • Electricidad
  • Gas
  • Pavimento

  • Patio

Superficie total: 65 m²

Superficie cubierta: 51 m²

Disposición: Al frente

Orientación: Oeste

Plantas: 1

Agua caliente: Termotanque

Calefacción: Estufas

Código aviso: 339

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Ley Nº 5.859 Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-