Fragata Sarmiento al 2400

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Galpón en Venta, Paternal

U$D 600.000

Sup. total: 1050 m²
Sup. total:
1050 m²
Long. frente: 8.6
Long. frente:
8.6
Long. fondo: 51
Long. fondo:
51
Sup. cubierta: 1050 m²
Sup. cubierta:
1050 m²

Descripción

Importante Galpon/Deposito/Oficinas en lote propio

Importante propiedad para uso comercial / Industrial / taller , sobre lote propio de 8.60 x 51 , ZONA USAM , mts2 Edificables 1700 Mts2 Aproximados , propiedad en 2 plantas 2 piso losa , fuerza motriz , baños , vestuarios , cocina , local a la calle y oficinas varias , propiedad ideal para uso comercial / industrial .

Ubicación

Fragata Sarmiento al 2400

Apto prof.: No

Apto crédito: No

Acepta mascotas:

  • Agua Corriente
  • Cloacas
  • Electricidad
  • Gas
  • Pavimento

  • Cocina
  • Fuerza Motriz
  • Montacarga
  • Oficina
  • Tanque de agua

Superficie total: 1050 m²

Superficie cubierta: 1050 m²

Superficie terreno: 1050 m²

Medidas de terreno: 8.6 x 51

Código aviso: 346

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Ley Nº 5.859 Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-