Fragata Sarmiento N° 2458

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    Galpón en Venta, Paternal

    U$D 600.000

    Sup. total: 1050 m²
    Sup. total:
    1050 m²
    Long. frente: 8.6
    Long. frente:
    8.6
    Long. fondo: 51
    Long. fondo:
    51
    Sup. cubierta: 1050 m²
    Sup. cubierta:
    1050 m²

    Descripción

    LOTE USAM PB + 5 PISOS + 1 RETIRO

    Importante propiedad para uso comercial / Industrial / taller , sobre lote propio de 8.60 x 51 , ZONA USAM , mts2 Edificables 1950 Mts2 Aproximados pb + 5 pisos + 1 retiro , propiedad en 2 plantas 2 piso losa , fuerza motriz , baños , vestuarios , cocina , local a la calle y oficinas varias , propiedad ideal para uso comercial / industrial .

    Ubicación

    Fragata Sarmiento N° 2458

    Apto prof.: No

    Apto crédito: No

    Acepta mascotas:

    • Agua Corriente
    • Cloacas
    • Electricidad
    • Gas
    • Pavimento

    • Cocina
    • Fuerza Motriz
    • Montacarga
    • Oficina
    • Tanque de agua

    Superficie total: 1050 m²

    Superficie cubierta: 1050 m²

    Superficie terreno: 1050 m²

    Superficie construible: 1950 m²

    Medidas de terreno: 8.6 x 51

    Código aviso: 380

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    Ley Nº 5.859 Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-