+ $ 45.000 expensas
Monoambiente lateral 1er piso por escalera.
Luminoso.
Cocina integrada completa y baño.
Excelente ubicación.
"Se deja constancia que los m2 y la antigüedad son aproximados, al igual que las medidas parciales y el valor consignado de las expensas mensuales (en caso de que corresponda pago de expensas) están sujetos a verificación y/o ajustes, el precio del inmueble puede ser modificado sin previo aviso. En el caso de tratarse de un inmueble en construcción los detalles de terminación y la fecha de entrega están sujetos a revisión. Fotos de carácter no contractual. Las unidades publicadas están sujetas a disponibilidad. GONZALEZ NEIRA INMUEBLES actúa solamente en carácter de comercializadora de los inmuebles ofrecidos. En caso de tratarse de un terreno, la información de m2 construibles es orientativa, debiendo ser constatada por el interesado."
Gerardo Hugo Gonzalez CUCICBA Mat N° 406
Sebastian Gonzalez CUCICBA Mat N° 2680
Av Cramer al 3500
Estado de la propiedad: Bueno
Apto prof.: No
Apto crédito: No
Superficie total: 25 m²
Superficie cubierta: 25 m²
Disposición: Lateral
Agua caliente: Termotanque
Tipo de edificio: Antiguo
Categoría del edificio: Bueno
Código aviso: 425
Ley Nº 5.859 Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-