Manzanares N° 3581

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Terreno en Venta, Saavedra

U$D 300.000

Sup. total: 148 m²
Sup. total:
148 m²
Long. frente: 8.66
Long. frente:
8.66
Sup. construible: 750 m²
Sup. construible:
750 m²
Long. fondo: 17.11
Long. fondo:
17.11

Descripción

Terreno para proyecto a mts Parque Saavedra 50% Financiacio

Terreno sobre 8.66 x 17.11 en zona residencial en pleno crecimiento , en los alrededores del Parque Saavedra, a mts del parque y su polo gastronómico .

ZONA USAB 2
PB + 4 PISOS
750 MTS2 A CONSTRUIR
426 MTS2 VENDIBLES .

Posibilidad de financiación.
50% Contado 50% Financiación en cuotas .

Ubicación

Manzanares N° 3581

Apto prof.: No

Apto crédito: No

  • Agua Corriente
  • Cloacas
  • Electricidad
  • Pavimento

Superficie total: 148 m²

Tipo de terreno: Residencial

Superficie construible: 750 m²

Medidas de terreno: 8.66 x 17.11

Código aviso: 442

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Ley Nº 5.859 Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.- Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto: Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-